Etiquetas

martes, 12 de marzo de 2013

abstract


arbitraje comercial internacional(abstract)


La resolución en materia de comercio internacional es una institución contemplada en las leyes mexicanas mediante el cual, las partes acuerdan someter sus posibles diferencias que surgieron durante un contrato o acuerdo. La persona que resuelve estas diferencias surgidas es un arbitro neutral e independiente que resuelve los malos entendidos mediante un laudo forzoso que las dos partes deben cumplir. El laudo es un sentencia o norma final, la decisiones del arbitro respecto al laudo son por mayoría, esto quiere decir que es aceptable la unanimidad pero es poco probable y poco practico. El plazo que tienen los árbitros para dictaminar el laudo se puede fijar en defecto de las partes o de acuerdo al reglamento de arbitraje.
Esto nos puede dar grandes ventajas, por que se suele decir que el arbitraje ese el sistema judicial de los iguales por la imparcialidad, confianza e incluso la independencia que tienen los árbitros, otras de las ventajas que tiene es que es rápido comparado a los sistemas judiciales que usamos diariamente, también la especialización y la personalización que se lleva en este sistema.
Algunas de las desventajas pueden ser los costos elevados en arbitraje por que el anticipo mínimo para gastos administrativos es de 3000 us, mas las horas de litigio pero en caso de que la cuantía de litigio sea mayor a 500 millones, los gastos administrativos  serán siempre de 113.215 us, esto quiere decir que para las pymes tal vez no sea tan rentable contratar un arbitro por que si es caro ejemplo revistas científicas.
Yo creo que  este sistema es muy bueno y que se podría usar como regla general para la resolución de conflictos, en los tribunales como medio alternativo.

martes, 5 de marzo de 2013

CONVENIO


CONVENIOS DE COMERCIO INTERNACIONAL

Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, suscrito en Washington el 18 de marzo de 1965


Este tratado se realizo el 18 de marzo de 1965 entre los estados y la naciones de otros estados, que se hiso en Washington, con un fin  de una inversión extranjera a través de tratados de protección y promoción de inversión.
Es el convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, que cuenta en 75 artículos, entro en vigor el 14 de octubre de 1966, y 134 países es instrumento de ratificación.

Unos de los países ha sido Colombia , aunque no sea un país signatario, expedido la ley 267 del 29 de enero de 1995 y obtenido aval de asequibilidad correspondiente.

El CIADI instancia arbitral para resolver las peleas entre estados y los inversionistas, tiene un tratado de protección y promoción de inversiones que esta conocida con TPPI, sea tratados multilaterales TMI o tratados bilaterales de inversión TBIS, con fin de resolver conflictos


Los tratados es un buen paso para el comercio por que creando estos tratados se invaden muchos conflictos, entre los países e inversionistas.